Ley de Matrimonio Civil
Ley de Matrimonio Civil
Decreto-Ley expedido por el general Antonio Guzmán Blanco durante su primer período de gobierno, conocido bajo el nombre de Septenio (1870-1877). La instauración del matrimonio civil en Venezuela había sido una vieja aspiración de los grupos liberales que veían en esa disposición legal una de las formas de lograr la separación de la Iglesia y el Estado. Lanzada en 1851, la iniciativa de una ley sobre el matrimonio civil fue reactualizada en 1858 por el licenciado Luis Sanojo y frustrada resueltamente por el presidente Juan Crisóstomo Falcón cuando se le propuso llevarla a la Asamblea Constituyente de 1864. Las circunstancias que dieron lugar a la promulgación del Decreto-Ley sobre el Matrimonio civil estuvieron vinculadas a un incidente de carácter personal que opuso, en 1868, a Diego Bautista Urbaneja con el arzobispo de Caracas monseñor Silvestre Guevara y Lira. Urbaneja, destacada figura del Partido Liberal y de la francmasonería, había enviudado de una viuda quien, a su vez, tenía una hija de su anterior matrimonio; había resuelto casarse con su hijastra y Guevara y Lira se había negado a otorgar las dispensas necesarias para la celebración del matrimonio, obligando así a Urbaneja a casarse en Curazao «por otro rito que el católico». En tal virtud, monseñor Guevara y Lira consideraba que este último vivía en concubinato y en la ocasión del Jueves Santo de 1868, durante las ceremonias de la catedral de Caracas, se colocó ostensiblemente al cuello la llave del templo en vez de entregársela, como era la costumbre, a Urbaneja quien, como gobernador del Distrito Federal, representaba allí al gobierno del entonces presidente Falcón. El gesto de monseñor Guevara y Lira provocó un escándalo cuyas consecuencias se pudieron medir, a mediados de 1870, cuando Urbaneja, ministro de Relaciones Interiores del recién instaurado gobierno de Antonio Guzmán Blanco, le solicitó a Guevara y Lira, bajo instrucciones del propio presidente, la celebración de un tedéum conmemorativo de la batalla de Guama, uno de los hechos de armas de la Revolución Liberal. El prelado, quien había sido simpatizante del derrocado gobierno de los «azules» y a quien probablemente indisponía el hecho de tener que obedecerle a Urbaneja, condicionó la realización del acto a la concesión de una «franca y perfecta amnistía», iniciando así una crisis entre la Iglesia y el Estado venezolano. Guevara y Lira fue expulsado del país (28.9.1870) y entre 1870 y 1873, Guzmán Blanco llevó a cabo un proceso de sometimiento de la Iglesia Católica al poder civil, uno de cuyos aspectos fue el Decreto-Ley sobre el Matrimonio Civil, expedido el 1 de enero de 1873. Según las disposiciones del decreto, los matrimonios civiles precederían a los religiosos y se celebrarían por ante los presidentes de los concejos municipales y en los salones de sesiones de estos, salvo en el caso de que uno de los contrayentes estuviese in artículo mortis, circunstancia por la cual se podría celebrar la ceremonia en casas particulares. Al mismo tiempo, se preveía la figura jurídica de la separación de cuerpos sin llegar, sin embargo, a sancionar el establecimiento del divorcio. La ley comenzó a cumplirse en Caracas el 16 de enero de 1873, día en que contrajeron matrimonio civil Manuel María Martínez con la viuda de Germán Paz Castillo, José Ignacio Cardozo con Carmen Núñez de Cáceres y el general Aníbal Marott con Ramona España, la viuda del general Manuel Ezequiel Bruzual. El 14 de febrero, el propio presidente Guzmán Blanco legalizó civilmente su matrimonio eclesiástico con Ana Teresa Ibarra Urbaneja. Se comentó entonces que el matrimonio civil de Guzmán Blanco y de su esposa obedecía al propósito de disimular el que necesariamente deberían contraer Urbaneja y su cónyuge para regularizar su situación. La Ley de Matrimonio Civil fue objeto de protesta por parte del clero, particularmente en la voz de monseñor Juan Hilario Bosset, obispo de Mérida, quien, en una pastoral del 27 de febrero de 1873, explicaba que, al acatar la nueva ley, los curas párrocos debían instruir «...a los fieles en la necesidad de elevar ese contrato a sacramento, celebrándolo a presencia de la Iglesia por medio de la asistencia del propio párroco y de dos o tres testigos...». El 19 de marzo de 1873, monseñor Bosset, quien en 1828 había sido el oficiante del matrimonio eclesiástico entre Antonio Leocadio Guzmán y Carlota Blanco, los padres del propio presidente Guzmán Blanco, era a su vez, expulsado de Venezuela, falleciendo en el trayecto entre Mérida y la ciudad colombiana de Cúcuta. Cabe señalar, finalmente, que el Decreto-Ley sobre Matrimonio Civil se expidió simultáneamente con el decreto sobre la organización de los registros civiles. Venezuela, en ese sentido, fue uno de los primeros países del continente iberoamericano en contar con ambas instituciones.
Temas relacionados: Guzmán Blanco, Antonio, gobiernos de (1870-1877); Nupcialidad; Registro Civil y Eclesiástico.
Autor: Nikita Harwich Vallenilla
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